Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título ii de la ley nº 19.882 Chile
Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios
- Artículo 1. Otórgase una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de...
- Artículo 2. Para efectos del artículo anterior, el reconocimiento de años de servicio...
- Artículo 3. También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios que,...
- Artículo 4. Tendrán derecho a la bonificación adicional los funcionarios que desempeñen...
- Artículo 5. Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2016, 2017 y...
- Artículo 6. La bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará por la...
- Artículo 7. Los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de...
- Artículo 8. Podrán acceder sólo a la bonificación adicional que establece esta ley los...
- Artículo 9. Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios que...
- Artículo 10. Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios...
- Artículo 11. El personal afecto a la bonificación adicional y a los beneficios señalados...
- Artículo 12. Los funcionarios que postulen a los beneficios de esta ley tendrán derecho a...
- Artículo 13. Las edades indicadas en los artículos 1 y 4 podrán rebajarse en los casos y...
- Artículo 14. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda determinará el o los...
- Artículo 15. Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no...
- Artículo 16. Modifícase la ley Nº 19.882 en la forma que a continuación se indica: 1....
- Artículo 17. Desde la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2025 y para...
- Artículo 18. Durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata afectos a...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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