Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título ii de la ley nº 19.882 Chile
Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios
- Artículo 1. Otórgase una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de...
- Artículo 2. Para efectos del artículo anterior, el reconocimiento de años de servicio...
- Artículo 3. También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios que,...
- Artículo 4. Tendrán derecho a la bonificación adicional los funcionarios que desempeñen...
- Artículo 5. Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2016, 2017 y...
- Artículo 6. La bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará por la...
- Artículo 7. Los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de...
- Artículo 8. Podrán acceder sólo a la bonificación adicional que establece esta ley los...
- Artículo 9. Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios que...
- Artículo 10. Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios...
- Artículo 11. El personal afecto a la bonificación adicional y a los beneficios señalados...
- Artículo 12. Los funcionarios que postulen a los beneficios de esta ley tendrán derecho a...
- Artículo 13. Las edades indicadas en los artículos 1 y 4 podrán rebajarse en los casos y...
- Artículo 14. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda determinará el o los...
- Artículo 15. Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no...
- Artículo 16. Modifícase la ley Nº 19.882 en la forma que a continuación se indica: 1....
- Artículo 17. Desde la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2024 y para...
- Artículo 18. Durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata afectos a...
Otras regulaciones
Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios Fortalece el servicio de tesorerías Autoriza la construcción de un monumento en memoria de su santidad juan pablo segundo, en la ciudad de viña del mar Establece estatuto del personal de las fuerzas armadasMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico y Oficina de Abogados Chile
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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