Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede otros beneficios que indica Chile
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede otros beneficios que indica
- Artículo 1. Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las...
- Artículo 2. El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las...
- Artículo 3. A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1...
- Artículo 4. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 5. El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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