Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica Chile
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica
- Artículo 1. Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2014, un reajuste de 6.0% a las...
- Artículo 2. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que...
- Artículo 5. Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza...
- Artículo 6. Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley,...
- Artículo 8. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015 a...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo...
- Artículo 14. Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante...
- Artículo 15. Concédese durante el año 2015, al personal asistente de la educación que se...
- Artículo 16. Durante el año 2015 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Increméntase en $3.739.680.- miles, el aporte que establece el artículo 2º...
- Artículo 18. Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2015, los montos de "$...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2015, a los pensionados del Instituto...
- Artículo 21. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los...
- Artículo 23. Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2015,...
- Artículo 24. Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el...
- Artículo 25. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 26. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 27. El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las...
- Artículo 28. La cantidad de $660.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos...
- Artículo 29. El mayor gasto que represente en el año 2014 a los órganos y servicios la...
- Artículo 30. Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de...
- Artículo 31. A contar del 1 de enero del año 2015, la Remuneración Total Mínima...
- Artículo 32. La Beca de reubicación alumnos Universidad del Mar establecida en el literal...
- Artículo 33. En los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de...
- Artículo 34. El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2014, por...
- Artículo 35. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo septuagésimo...
- Artículo 36. Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán...
- Artículo 37. Modifícase la ley Nº20.708 en el siguiente sentido: 1.- En su artículo 3º:...
- Artículo 38. A contar del 1 de enero de 2015, modifícase el artículo 12 de la ley Nº...
- Artículo 39. Concédese, para los años 2015 y 2016, una asignación por desempeño en...
- Artículo 40. A contar del 1 de enero de 2015, la bonificación especial establecida en el...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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