Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19 Chile
Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19
- Título I
Establece bonos de cargo fiscal de alivio a las MYPEs - Artículo 1. Bono de Alivio a MYPEs. Otórgase un bono de cargo fiscal, por una sola vez,...
- Artículo 2. Bono Adicional Variable. Las personas naturales y jurídicas que cumplan los...
- Artículo 3. Incremento de los bonos. El monto del bono de alivio a MYPEs y del bono...
- Artículo 4. Bono para el pago de cotizaciones. Las personas naturales y jurídicas que...
- Artículo 5. Pago de los bonos establecidos en este Título. El bono de alivio a MYPEs...
- Artículo 6. Naturaleza de los bonos. Los bonos establecidos en esta ley no estarán...
- Artículo 7. Bonos obtenidos en exceso. Las personas que obtuviesen mediante engaño,...
- Artículo 8. Otorgamiento de facultades. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las...
- Artículo 9. Verificación de requisitos. La verificación de los requisitos para acceder a...
- Artículo 10. Pago de cotizaciones. A contar de la publicación de la presente ley, a los...
- Artículo 11. Pago del Bono de Alivio para rubros especiales. Las personas naturales y...
- Artículo 12. El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el...
- Título II
Acceso a los beneficios de la presente ley en condiciones excepcionales - Artículo 13. Acceso a los beneficios. Los empleadores que cumpliendo los requisitos...
- Artículo 14. Registro Nacional de Mipymes. Créase un Registro Nacional de micro, pequeñas...
- Título III
Disposiciones de carácter excepcional - Artículo 15. Desde la publicación de la presente ley y mientras se encuentre vigente el...
- Artículo 16. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de...
- Título IV
Establece anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de las MYPEs - Artículo 17. Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de...
- Artículo 18. Monto del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El monto del...
- Artículo 19. Solicitud del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El Anticipo...
- Artículo 20. Derecho a reclamación ante el Servicio de Impuestos Internos. En caso de que...
- Artículo 21. Devolución del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El total del...
- Artículo 22. Naturaleza del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El Anticipo...
- Artículo 23. Otorgamiento de facultades al Servicio de Tesorerías. El Servicio de...
- Artículo 24. Otorgamiento de facultades al Servicio de Impuestos Internos. Otórganse al...
- Artículo 25. Verificación de requisitos para acceder al Anticipo Solidario para el Pago...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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