Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19 Chile
Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19
- Título I
Establece bonos de cargo fiscal de alivio a las MYPEs - Artículo 1. Bono de Alivio a MYPEs. Otórgase un bono de cargo fiscal, por una sola vez,...
- Artículo 2. Bono Adicional Variable. Las personas naturales y jurídicas que cumplan los...
- Artículo 3. Incremento de los bonos. El monto del bono de alivio a MYPEs y del bono...
- Artículo 4. Bono para el pago de cotizaciones. Las personas naturales y jurídicas que...
- Artículo 5. Pago de los bonos establecidos en este Título. El bono de alivio a MYPEs...
- Artículo 6. Naturaleza de los bonos. Los bonos establecidos en esta ley no estarán...
- Artículo 7. Bonos obtenidos en exceso. Las personas que obtuviesen mediante engaño,...
- Artículo 8. Otorgamiento de facultades. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las...
- Artículo 9. Verificación de requisitos. La verificación de los requisitos para acceder a...
- Artículo 10. Pago de cotizaciones. A contar de la publicación de la presente ley, a los...
- Artículo 11. Pago del Bono de Alivio para rubros especiales. Las personas naturales y...
- Artículo 12. El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el...
- Título II
Acceso a los beneficios de la presente ley en condiciones excepcionales - Artículo 13. Acceso a los beneficios. Los empleadores que cumpliendo los requisitos...
- Artículo 14. Registro Nacional de Mipymes. Créase un Registro Nacional de micro, pequeñas...
- Título III
Disposiciones de carácter excepcional - Artículo 15. Desde la publicación de la presente ley y mientras se encuentre vigente el...
- Artículo 16. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de...
- Título IV
Establece anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de las MYPEs - Artículo 17. Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de...
- Artículo 18. Monto del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El monto del...
- Artículo 19. Solicitud del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El Anticipo...
- Artículo 20. Derecho a reclamación ante el Servicio de Impuestos Internos. En caso de que...
- Artículo 21. Devolución del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El total del...
- Artículo 22. Naturaleza del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El Anticipo...
- Artículo 23. Otorgamiento de facultades al Servicio de Tesorerías. El Servicio de...
- Artículo 24. Otorgamiento de facultades al Servicio de Impuestos Internos. Otórganse al...
- Artículo 25. Verificación de requisitos para acceder al Anticipo Solidario para el Pago...
Otras regulaciones
Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica Ley sobre plan habitacional Concede aguinaldos y otros beneficios que indica Suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de covid-19 Establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las fuerzas armadas y de carabinerosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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