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Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
Artículo 34.

Las mercancías introducidas al territorio nacional deberán ser presentadas a la Aduana.

Sin perjuicio de lo dispuesto en convenios internacionales, todo vehículo al momento de su llegada o salida del territorio deberá presentar, a través del conductor o de su representante, a la Aduana correspondiente al lugar de su ingreso o salida, los siguientes documentos:

1) Manifiesto de carga general incluyendo las provisiones y rancho.

2) Lista de pasajeros y tripulantes.

3) Guía de Correos.

El reglamento podrá exigir otros documentos.

Las naves de guerra extranjeras y los vehículos que transporten provisiones para dichas naves, sólo estarán obligados a presentar los documentos a que se refiere el inciso primero, si llevan carga consignada al puerto que arriben.



Chile Art. 34 Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
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