Imprimir

Organica constitucional del banco central de chile Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 40.

El Banco podrá exigir que la realización de determinadas operaciones de cambios internacionales le sea informada por escrito, a través del documento que éste señale al efecto.

El Banco deberá individualizar, con precisión y de manera específica, las operaciones de cambios internacionales afectas a la obligación aludida en el inciso anterior.



Chile Art. 40 Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...91

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


nando si lees esto chupalo


te amo pamela catalán


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse