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Organica constitucional del banco central de chile Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 40.

El Banco podrá exigir que la realización de determinadas operaciones de cambios internacionales le sea informada por escrito, a través del documento que éste señale al efecto.

El Banco deberá individualizar, con precisión y de manera específica, las operaciones de cambios internacionales afectas a la obligación aludida en el inciso anterior.



Chile Art. 40 Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...91

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a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


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