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Organica constitucional del banco central de chile Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-06-2025

Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 18.

Corresponderá al Consejo:

1.- Ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que la ley encomienda al Banco;

2.- Determinar la política general del Banco, dictando las normas generales a las cuales deberá ajustar sus operaciones, y ejercer la supervigilancia y fiscalización superior del mismo. Para esto último, evaluará el cumplimiento de las políticas y normas generales dictadas y el desarrollo de las operaciones y actividades de la institución;

3.- Aprobar el reglamento del personal del Banco; establecer la estructura administrativa de la institución y la o las plantas del personal; fijar las remuneraciones y cualquier otro estipendio o beneficio del personal del Banco;

4.- Designar, aceptar renuncias y poner término a los servicios del Gerente General, del Fiscal y del Revisor General del Banco, para lo cual se requerirá el voto conforme de la mayoría del total de sus miembros;

5.- Designar a la persona que subrogará al Gerente General, al Fiscal y al Revisor General del Banco en caso de que, por ausencia, vacancia o cualquiera otra causa, éstos se encuentren impedidos para desempeñar su cargo, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros;

6.- Designar, aceptar renuncias y poner término a los servicios de las personas que, de conformidad con el Reglamento del Personal del Banco, tengan el carácter de empleados superiores de la institución y de aquélla que ejerza la función de ministro de fe en las actuaciones del Consejo y del Banco, quien deberá ser abogado y su designación publicarse en el Diario Oficial;

7.- Crear o suprimir agencias, oficinas o sucursales en el país o en el extranjero;

8.- Fijar los días de funcionamiento del Banco y el horario de atención al público, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial;

9.- Pronunciarse anualmente respecto de los estados financieros y acordar los castigos y provisiones que fueren procedentes, y

10.- Delegar determinadas facultades de administración y operación en el Presidente, el Vicepresidente, otro consejero, el Gerente General, el Fiscal y otros funcionarios del Banco y, para casos específicos, otorgar poderes especiales a terceros, acordando los honorarios de estos últimos.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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