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Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 148 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
Artículo 148.

Al recibir las mercancías procedentes del fiscal, la Aduana respectiva deberá dejar constancia de los siguientes datos, en un libro de control:

a) Nombre del fiscal; b) Número, fecha y procedencia del oficio con que se remiten las mercancías;

c) Individualización del caso a cargo del fiscal;

d) Ley 19.806 Nombre de los imputados;

e) Nombre de los denunciantes o aprehensores, y

f) Número de bultos, clase de envase y descripción de las especies de acuerdo al aforo.



Chile Art. 148 Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
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