Normas sobre adopcion de menores Artículo 46 Chile
Normas sobre adopcion de menores
Artículo 46.
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1.- Sustitúyense la coma y la conjunción ''y'' colocadas al final de la letra e) del artículo 2º, por un punto y coma (;).
2.- Sustitúyese el punto aparte (.) colocado al final de la letra f) del artículo 2º por una coma (,) seguida de la conjunción ''y''.
3.- Agrégase la siguiente letra g) nueva al artículo 2º: ''g) Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de lo establecido en el Nº 4º del artículo 29º de la ley Nº 16.618.''.
4.- Sustitúyense la coma (,) y la conjunción ''y'' colocadas al final de la letra e) del artículo 3º, por un punto y coma (;).
5.- Sustitúyese el punto aparte (.) colocado al final de la letra f) del artículo 3º por una coma (,) seguida de la conjunción ''y''.
6.- Agrégase la siguiente letra g) nueva al artículo 3º: ''g) Los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de lo establecido en el Nº 4º del artículo 29 de la ley Nº 16.618.''.
7.- Agrégase al artículo 8º el siguiente inciso segundo: ''Las personas a que se refiere la letra g) del artículo 2º ejercerán el referido derecho ante los organismos indicados en el artículo 27, y, en caso de no estar afectas a ellos, lo ejercerán en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Chile Art. 46 Normas sobre adopcion de menores
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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