Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario Artículo 19 Chile
Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario
Artículo 19.
Tratándose de personas que hubieren contraído deudas con dos o más fondos solidarios de crédito universitario, a la época en que deba hacerse exigible la obligación en conformidad con el inciso tercero del artículo 7°, éstas deberán informar de este hecho al administrador general del fondo correspondiente a la última institución en que hayan recibido este beneficio. Dicho administrador efectuará el cobro de esas deudas en conformidad al procedimiento que establezca el reglamento de esta ley, para estos casos. El monto recaudado se distribuirá a prorrata de las deudas entre los diversos fondos involucrados.
Sin embargo, si el deudor se constituyere en mora, la cobranza podrá ser efectuada por el administrador general del fondo que tenga la acreencia de mayor valor, a requerimiento del administrador referido en el inciso anterior. El pago recaudado será distribuido entre los diversos fondos, a prorrata del monto de las deudas.
Chile Art. 19 Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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