Modifica el código de procedimiento civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales Chile
Modifica el código de procedimiento civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales
- Título I
De la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales - Artículo 1. Ámbito de aplicación
- Artículo 2. Principios
- Artículo 3. Uso obligatorio del sistema informático, respaldo y conservación
- Artículo 4. Firma electrónica de resoluciones y actuaciones del tribunal y copias autorizadas
- Artículo 5. Presentación de demandas y de escritos
- Artículo 6. Presentación de documentos
- Artículo 7. Patrocinio y poder electrónico
- Artículo 8. Otras formas de notificación
- Artículo 9. Registro de actuaciones de receptores
- Artículo 10. Exhortos
- Artículo 11. Oficios y comunicaciones judiciales
- Título II
De la modificación de diversos cuerpos legales - Artículo 12. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento...
- Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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