Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile Artículo 8 Chile
Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile
Artículo 8.
Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4 y 7, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.
A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.
Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre del año en que se declaró la vacancia.
Chile Art. 8 Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile
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