Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile Artículo 6 Chile
Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile
Artículo 6.
Perderán la bonificación a que se refieren los artículos precedentes, los funcionarios beneficiarios de la misma, incluidos los afectos a lo dispuesto en el artículo 7, a los cuales se aplique, entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones, sanción ejecutoriada de destitución o lo dispuesto en los artículos 109, letra e), y 114, letra b), del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 19.195.
En el caso establecido en el inciso precedente, los respectivos cupos serán llenados por los postulantes a las bonificaciones por retiro señaladas en los artículos 1 y 2 que, cumpliendo los requisitos para acceder a ellas, no hubieren sido seleccionados por falta de los referidos cupos en el año respectivo en el orden de precedencia a que se refiere el artículo 5. En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7. La individualización de los funcionarios a que se refiere el presente artículo se realizará mediante resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Dichos funcionarios cesarán en sus funciones a contar del 1 de diciembre del año de la dictación de la citada resolución.
Chile Art. 6 Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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