Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile Artículo 17 Chile
Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile
Artículo 17.
Incorpórase en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en su literal b), a continuación de la expresión "Estatuto del Personal", la frase ", salvo en el caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.".
Chile Art. 17 Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile
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