Imprimir

Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile
Artículo 7.

En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante una o más resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2, según corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuación se señala:

a) En primer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, en caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

b) En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro años calendario precedentes al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme al siguiente orden:

i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión, encabezando el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los días de suspensión que se les haya aplicado en dicho lapso.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el señalado en el numeral ii. siguiente. De persistir el empate, se considerará el número de censuras aplicadas en el señalado periodo de cuatro años, conforme al numeral iii. Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

ii. Funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando la lista el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el número de censuras aplicadas en el período de cuatro años calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

iii. Funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando la lista el funcionario con más censuras en el período de cuatro años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con el número de censuras que les hayan aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

c) En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

d) En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para la Planta II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el artículo 2, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

e) En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista será integrada, en último lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería en la evaluación que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, según los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestión, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempeño laboral durante el año precedente.

Los criterios establecidos en el inciso precedente que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicación deberán considerarse al último día del mes precedente al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo.



Chile Art. 7 Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...17

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse