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Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 37.

Sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II de esta ley, la primera venta o importación, sea esta última habitual o no, de las especies que se señalan en este artículo, pagará un impuesto sobre el valor determinado según el artículo siguiente, con la tasa de 15%, con excepción de las señaladas en la letra j), que pagarán con una tasa de 50%:

a) Artículo de oro, platino y marfil;

b) Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;

c) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;

d) DEROGADA.-

e) Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos;

f) DEROGADA

g) Derogada.

h) SUPRIMIDA;

i) Conservas de caviar y sus sucedáneos;

j) Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa;

k) DEROGADA.

l) Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina, y

m) DEROGADA.



Chile Art. 37 Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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