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Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 34.

No podrán continuar acogidos al régimen de tributación simplificada los vendedores o prestadores de servicios que, en razón de los factores señalados en el artículo 29°, les corresponda quedar afectos al sistema general del Impuesto al Valor Agregado.



Chile Art. 34 Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
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