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Ley sobre impuesto a la renta Artículo 89 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley sobre impuesto a la renta
Artículo 89.

El impuesto retenido en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 74° tendrá el carácter de pago provisional y se dará de crédito al pago provisional que debe efectuarse de acuerdo con la letra b), del artículo 84°. Si la retención del impuesto hubiere afectado a la totalidad de los ingresos percibidos en un mes, no habrá obligación de presentar declaración de pago provisional por el período correspondiente.



Chile Art. 89 Ley sobre impuesto a la renta
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