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Ley sobre estatuto administrativo Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 34.

No serán calificados el Jefe Superior de la institución, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal, quienes conservarán la calificación del año anterior, cuando corresponda.

Con todo, si el delegado del personal lo pidiere será calificado por su Jefe Directo.



Chile Art. 34 Ley sobre estatuto administrativo
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