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Sustituye ley de navegacion Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Sustituye ley de navegacion
Artículo 16.

Para que puedan constituirse hipotecas, prendas u otros gravámenes reales sobre las naves que están en construcción, habrá un Registro de Matrícula de Naves en Construcción a cargo de la Dirección.

El propietario presentará a la Dirección los títulos que justifiquen sus derechos sobre la nave, las especificaciones técnicas y demás requisitos que establezca el Reglamento.

Al margen de la inscripción deberá tomarse nota de todo documento por el que se constituya, transmita, declare, modifique o extinga algún derecho real sobre la nave y de cualquier otra limitación al dominio que recaiga sobre la misma.



Chile Art. 16 Sustituye ley de navegacion
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