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Ley sobre estatuto administrativo Artículo 163 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 163.

Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.

Toda referencia que las leyes vigentes efectúen al decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, se entenderá hecha a las disposiciones correspondientes del presente Estatuto Administrativo.



Chile Art. 163 Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 1 ...161 162 163 FINAL

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distintas en sus causa iguales en sus efectos.


La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


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