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Ley sobre estatuto administrativo Artículo 119 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 119.

El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias.

Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo, cuyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.



Chile Art. 119 Ley sobre estatuto administrativo
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