Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques Artículo 33 Chile
Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
Artículo 33.
Los cheques sólo podrán protestarse por falta de pago.
El protesto se estampará en el dorso, al tiempo de la negativa del pago, expresándose la causa, la fecha y la hora, con la firma del librado, sin que sea necesaria la intervención de un Ministro de Fe.
Si la causa de la negativa del pago fuere la falta de fondos, el librado estará obligado a dejar testimonio del protesto sin necesidad de requerimiento ni intervención del portador.
Chile Art. 33 Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
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Lacra$.......
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
Se pegó por error el "L. 19.585"
solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco
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