Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques Artículo 31 Chile
Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
Artículo 31.
El cheque puede ser cruzado generalmente o especialmente.
Es cruzado en general un cheque si no lleva entre las líneas paralelas designación alguna; y es cruzado especialmente, si entre las líneas paralelas se lee el nombre de un Banco determinado.
El tenedor de un cheque cruzado en general puede cruzarlo, a su vez, especialmente.
El librado contra el cual ha sido girado un cheque cruzado en general, solamente podrá pagarlo a un Banco.
El cheque cruzado especialmente sólo puede ser presentado al pago por el Banco designado; pero si éste no hace directamente el cobro, puede hacerlo por intermedio de otro Banco, endosándolo en comisión de cobranza.
Se prohíbe al portador borrar o alterar las líneas transversales e indicaciones del cheque cruzado.
Chile Art. 31 Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
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