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Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2023

Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
Artículo 31.

El cheque puede ser cruzado generalmente o especialmente.

Es cruzado en general un cheque si no lleva entre las líneas paralelas designación alguna; y es cruzado especialmente, si entre las líneas paralelas se lee el nombre de un Banco determinado.

El tenedor de un cheque cruzado en general puede cruzarlo, a su vez, especialmente.

El librado contra el cual ha sido girado un cheque cruzado en general, solamente podrá pagarlo a un Banco.

El cheque cruzado especialmente sólo puede ser presentado al pago por el Banco designado; pero si éste no hace directamente el cobro, puede hacerlo por intermedio de otro Banco, endosándolo en comisión de cobranza.

Se prohíbe al portador borrar o alterar las líneas transversales e indicaciones del cheque cruzado.



Chile Art. 31 Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
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Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.


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1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?

2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


Se pegó por error el "L. 19.585"


solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco


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