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Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques Artículo 32 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-05-2023

Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
Artículo 32.

El librado que paga un cheque cruzado en general a persona que no sea un banco, o que paga un cheque cruzado especialmente a otro Banco que el designado o que no haya sido autorizado por éste para el cobro, quedará responsable de las resultas.



Chile Art. 32 Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...50

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Esta incompleto.


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


Se pegó por error el "L. 19.585"


solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco


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