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Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
Artículo 29.

En caso de pérdida, hurto o robo de un cheque, el portador practicará las diligencias siguientes:

1) Dará aviso, en los mismos términos del artículo 26, del hecho al librado, quien suspenderá el pago del cheque por diez días;

2) Publicará el aviso del hecho en un diario de la localidad, durante tres días;

3) Requerirá del librador y endosante, dentro del mismo plazo de diez días, la anulación del cheque extraviado y el otorgamiento de otro nuevo en su favor;

4) En subsidio, acudirá al juez para que prohíba al librado el pago del cheque extraviado. El juez resolverá breve y sumariamente, previa caución que garantice las resultas.

La caución subsistirá por el término de seis meses, si no se hubiere trabado litis ni hubiere mérito para cancelarla.



Chile Art. 29 Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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