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Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
Artículo 20.

El patrimonio de ASMAR se compone de lo siguiente:

1.- Los bienes muebles e inmuebles que existen en las plantas industriales de Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas, cuyo dominio fue transferido de la Armada a ASMAR en virtud del decreto con fuerza de ley N° 321, de 1960, e inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, a su nombre.

2.- Los bienes muebles e inmuebles que la Armada haya aportado o aporte en el futuro.

3.- Los títulos, acciones, valores negociables, existencias, fondos disponibles, derechos a favor de ASMAR y otros bienes que se hayan incorporado o se incorporen en el futuro a su patrimonio.

4.- Los excedentes del ejercicio anual que asigne el Consejo Superior para incrementar el patrimonio de ASMAR.

5.- Los que adquiera por herencia, legado o donación, que estarán exentos de todo impuesto o derecho, no requiriendo la donación, en su caso, el trámite de insinuación.

Todos los bienes señalados en el presente artículo son inembargables.



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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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