Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada Artículo 14 Chile
Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
Artículo 14.
El Director, como representante legal, tendrá las facultades para ejecutar o celebrar todos los actos y contratos necesarios para la administración ordinaria de ASMAR.
En el orden judicial, tendrá las facultades que menciona el artículo 7° del Código de Procedimiento civil, con excepción de la de absolver posiciones.
El Director de ASMAR, previo cumplimiento de las disposiciones del Consejo Superior, podrá celebrar todos los actos, contratos, pactos, acuerdos y convenciones, de naturaleza civil o mercantil, bancaria o financiera, con personas naturales o con personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, destinados a cumplir los fines de ASMAR. Queda, del mismos modo, facultado para abrir acreditivos, efectuar cobros, recibir pagos en moneda extranjera y utilizar divisas, sea en el país o en el extranjero.
El Director podrá delegar parte de las facultades señaladas en este artículo en los administradores de las plantas industriales o en otros Jefes de ASMAR, y conferir mandatos para uno o más asuntos determinados a personal de la empresa o a personas extrañas a ella.
Chile Art. 14 Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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