Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada Artículo 14 Chile
Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
Artículo 14.
El Director, como representante legal, tendrá las facultades para ejecutar o celebrar todos los actos y contratos necesarios para la administración ordinaria de ASMAR.
En el orden judicial, tendrá las facultades que menciona el artículo 7° del Código de Procedimiento civil, con excepción de la de absolver posiciones.
El Director de ASMAR, previo cumplimiento de las disposiciones del Consejo Superior, podrá celebrar todos los actos, contratos, pactos, acuerdos y convenciones, de naturaleza civil o mercantil, bancaria o financiera, con personas naturales o con personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, destinados a cumplir los fines de ASMAR. Queda, del mismos modo, facultado para abrir acreditivos, efectuar cobros, recibir pagos en moneda extranjera y utilizar divisas, sea en el país o en el extranjero.
El Director podrá delegar parte de las facultades señaladas en este artículo en los administradores de las plantas industriales o en otros Jefes de ASMAR, y conferir mandatos para uno o más asuntos determinados a personal de la empresa o a personas extrañas a ella.
Chile Art. 14 Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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