Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 61 Chile
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 61.
Artículo 61.- El Servicio Electoral tendrá por objeto:
1) Administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de inscripción electoral, la elaboración y actualización de los padrones electorales y el acto electoral.
2) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre campañas electorales y su financiamiento.
3) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen las actividades propias y ámbitos de acción de los partidos políticos, con pleno respeto por la autonomía de estos y su financiamiento.
4) Las demás materias que esta u otras leyes establezcan.
Al Servicio Electoral le serán aplicables las normas del título IV de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Chile Art. 61 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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