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Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-05-2026

Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
Artículo 20.

Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen;

b) Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley;

c) Convenir, con los ministerios, los servicios públicos, las municipalidades u otros gobiernos regionales programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 81;

d) Disponer, supervisar y fiscalizar las iniciativas que se ejecuten con cargo a su presupuesto;

e) Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo;

f) Aprobar los planes regionales de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales y sus respectivos planos de detalle, los planes reguladores comunales, los planes seccionales y los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, conforme a lo establecido en las letras c) y c bis) del artículo 36;

g) Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica y evaluar programas, cuando corresponda;

h) Proponer criterios para la distribución y, cuando corresponda, distribuir las subvenciones a los programas sociales, con arreglo a la normativa nacional correspondiente;

i) Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional;

j) Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2º de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional;

k) Diseñar, elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos dentro de su territorio, y

l) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que las leyes le encomienden.

m) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.



Chile Art. 20 Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
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para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?


Si tenemos un acto mixto, o sea mercantil para una parte y civil para la otra, y el comerciante demanda a la parte civil, ¿qué régimen aplica a las obligaciones del demandado? ¿Código Civil, por teroria del obligado?

Porque si es así, para probar que la costumbre es cobrar al final de la estadía en un hotel, no podría invocar el artículo 4 del Código de Comercio, sino que tendría que ir al 1546 o 1563 del Civil, ¿cierto?


esta mal, revise la ley 18.575 recien y la falta de servicio sale en el art. 44


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