Ley organica constitucional de los partidos politicos Artículo 75 Chile
Ley organica constitucional de los partidos politicos
Artículo 75.
Artículo 75.- En caso de falta o abuso del Director del Servicio Electoral en la aplicación de esta ley, procederá el recurso de queja sólo ante el Tribunal Calificador de Elecciones. El recurso deberá interponerse en el plazo fatal de cinco días hábiles.
El Tribunal Calificador de Elecciones podrá imponer al Director del Servicio Electoral las sanciones que señala el artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales.
Chile Art. 75 Ley organica constitucional de los partidos politicos
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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