Ley organica constitucional de los partidos politicos Artículo 58 Chile
Ley organica constitucional de los partidos politicos
Artículo 58.
Artículo 58.- Resuelto por el Tribunal Constitucional que un partido político es inconstitucional, y luego de la publicación del extracto de la respectiva sentencia, el Director del Servicio Electoral procederá de inmediato a cancelar su inscripción.
Chile Art. 58 Ley organica constitucional de los partidos politicos
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