Fija ley organica de gendarmeria de chile Artículo 13 Chile
Fija ley organica de gendarmeria de chile
Artículo 13.
El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes usará armas para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 17.798.
El personal a que se refiere el inciso primero que, en ejercicio de su cargo o con ocasión de éste haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores distintas de las que motivaron la investigación administrativa mientras ésta se desarrolle.
Chile Art. 13 Fija ley organica de gendarmeria de chile
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