Ley organica constitucional de los partidos politicos Artículo 36 Chile
Ley organica constitucional de los partidos politicos
Artículo 36.
Artículo 36.- Los acuerdos del órgano intermedio colegiado serán públicos. Los acuerdos adoptados por dicho órgano referentes a modificar la declaración de principios del partido, el nombre, los programas partidarios, los estatutos y reglamento interno de elecciones, los pactos electorales que celebre con otros partidos políticos, la fusión con otro u otros partidos y la disolución se adoptarán siempre ante un funcionario del Servicio Electoral, quien actuará como ministro de fe.
Las normas aplicables a la convocatoria y celebración de elecciones y al escrutinio de las votaciones deberán formar parte de los estatutos.
Chile Art. 36 Ley organica constitucional de los partidos politicos
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