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Ley organica constitucional de los partidos politicos Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Ley organica constitucional de los partidos politicos
Artículo 37.

Artículo 37.- Los estatutos de los partidos políticos deberán contener normas para que la designación o el apoyo a candidatos a senadores y diputados sean efectuados por el órgano intermedio colegiado, a proposición de los órganos intermedios colegiados regionales.

En caso de pacto electoral, cada partido político que lo hubiere acordado podrá proponer como candidatos sólo a aquellos que figuren entre los aprobados por su respectivo órgano intermedio colegiado, tanto si se tratare de afiliados al partido o de independientes, de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior.



Chile Art. 37 Ley organica constitucional de los partidos politicos
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


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