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Ley organica constitucional de los partidos politicos Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-12-2024

Ley organica constitucional de los partidos politicos
Artículo 20.

Artículo 20.- Derechos y deberes de los afiliados.

1. Los estatutos de los partidos contendrán una especificación detallada de los derechos de sus afiliados, dentro de los cuales necesariamente se incluirán los siguientes:

a) Participar en las distintas instancias del partido.

b) Postularse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular.

c) Postularse en los procesos internos de elección de dirigentes dispuestos en la ley, así como para ser nombrado en cualquier comisión al interior del partido político.

d) Participar con derecho a voto en las elecciones internas que celebre el partido.

e) Proponer cambios a los principios, programas y estatutos del partido, conforme con las reglas estatutarias vigentes.

f) Solicitar y recibir información que no sea reservada o secreta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución o cuya publicidad, comunicación o conocimiento no afecte el debido cumplimiento de las funciones del partido. Los afiliados podrán impugnar ante el tribunal supremo, cuya resolución será reclamable ante el Servicio Electoral frente a la negativa del partido de entregar dicha información.

g) Solicitar la rendición de balances y cuentas que sus dirigentes se encuentren obligados a presentar durante su gestión.

h) Exigir el cumplimiento de la declaración de principios del partido, estatutos y demás instrumentos de carácter obligatorio.

i) Recibir capacitación, formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos.

j) Tener acceso a la jurisdicción interna del partido político y, en su caso, a recibir orientación respecto del ejercicio y goce de sus derechos como afiliado cuando sean vulnerados al interior del partido político.

k) Impugnar ante el tribunal supremo las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos políticos.

l) Impugnar ante el Tribunal Calificador de Elecciones las resoluciones del tribunal supremo del partido sobre calificación de las elecciones internas de los órganos establecidos en las letras a), b) y c) del inciso primero del artículo 25, de conformidad con los requisitos que establece el inciso cuarto del artículo 26.

2. Los afiliados a un partido político tendrán las obligaciones que fije el respectivo estatuto partidario, debiendo contemplarse entre ellas, al menos, las siguientes:

a) Actuar en conformidad con los principios, estatutos, reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de los órganos directivos del partido, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 y 38.

b) Contribuir a la realización del programa del partido, de acuerdo a la línea política definida conforme a los respectivos estatutos.

c) Contribuir al financiamiento del partido abonando las cuotas u otras aportaciones que se determinen para cada afiliado.

Los estatutos del partido político deberán garantizar a cada afiliado tanto el derecho a la plena participación en la vida interna del partido, como el derecho a la postulación a cargos de representación popular en condiciones equitativas. Los estatutos deberán establecer los mecanismos para asegurar que sus afiliados sean debida y oportunamente informados para el ejercicio de sus derechos y deberes establecidos en esta ley y en los estatutos.



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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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