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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 78 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 78.

Serán computables para el retiro todos los servicios prestados en cualquier organismo o institución de la Administración del Estado, siempre que no sean paralelos ni se hayan considerado en otra jubilación o retiro, y los reconocidos en virtud de la ley N° 10.986. Los servicios mencionados en este artículo no se computarán para completar los veinte años de servicios requeridos para impetrar pensión de retiro. Se considerarán también servicios computables, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, Servicio Religioso, de los Escalafones de las Fuerzas Armadas. Las imposiciones correspondientes serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre el sueldo base del grado 14 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas.



Chile Art. 78 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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