Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 80 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 80.
No obstante lo anterior, la pensión de retiro será determinada, en definitiva, según el mayor valor que resulte entre:
a) La pensión que obtendriá el interesado tomando como base de cálculo la última remuneración imponible de actividad, en conformidad a las normas generales de determinación establecidas en el artículo anterior y en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, o
b) El monto que corresponda por una remuneración imponible equivalente a la última de actividad, sin considerar el reajuste otorgado por el artículo 12 de la ley N° 18.224 ni ningún reajuste general de remuneraciones de actividad otorgado con posterioridad, pero incrementado en los porcentajes de reajustes de pensiones concedidos por aplicación del artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, a contar del 1° de octubre de 1982 inclusive, y hasta la fecha de su otorgamiento.
Con todo, el monto de la pensión no podrá exceder el 100% de la última remuneración recibida en actividad, en relación con el número de años computados, fijándose como pensión, respecto de la pudiere exceder esa remuneración, la que corresponda, en la proporción señalada, al monto de la última remuneración.
Para los efectos de este Título se entenderá por remuneración en actividad la que represente al total de sus haberes, excluidas las asignaciones familiares, de movilización, pérdida de caja, de máquina, rancho o colación, casa, de zona y de cambio de residencia, viáticos, horas extraordinarias y gratificaciones especiales contempladas en el artículo 118 del D.F.L. (G) N° 1, de 1968.
Chile Art. 80 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:
"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."
- (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)
Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.
ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais
que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias
hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
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