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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 80 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 80.

No obstante lo anterior, la pensión de retiro será determinada, en definitiva, según el mayor valor que resulte entre:

a) La pensión que obtendriá el interesado tomando como base de cálculo la última remuneración imponible de actividad, en conformidad a las normas generales de determinación establecidas en el artículo anterior y en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, o

b) El monto que corresponda por una remuneración imponible equivalente a la última de actividad, sin considerar el reajuste otorgado por el artículo 12 de la ley N° 18.224 ni ningún reajuste general de remuneraciones de actividad otorgado con posterioridad, pero incrementado en los porcentajes de reajustes de pensiones concedidos por aplicación del artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, a contar del 1° de octubre de 1982 inclusive, y hasta la fecha de su otorgamiento.

Con todo, el monto de la pensión no podrá exceder el 100% de la última remuneración recibida en actividad, en relación con el número de años computados, fijándose como pensión, respecto de la pudiere exceder esa remuneración, la que corresponda, en la proporción señalada, al monto de la última remuneración.

Para los efectos de este Título se entenderá por remuneración en actividad la que represente al total de sus haberes, excluidas las asignaciones familiares, de movilización, pérdida de caja, de máquina, rancho o colación, casa, de zona y de cambio de residencia, viáticos, horas extraordinarias y gratificaciones especiales contempladas en el artículo 118 del D.F.L. (G) N° 1, de 1968.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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