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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 8.

Serán designados mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del Comandante en Jefe Institucional respectivo:

a) Los Comandantes y Vicecomandantes de Unidades de Armas Combinadas, Comandantes en Jefe de Fuerzas Operativas, Comandantes de Unidades Operativas, los Comandantes de Fuerzas, Unidades Independientes, Buques, Grupos de Aviación, Bases, Alas, Directores de Academias y Escuelas, Jefes de Estado Mayor y Jefes de Reparticiones.

b) Los Edecanes Militares, Navales y Aéreos de la Presidencia de la República o de personalidades extranjeras.

c) Los que cumplan comisión al extranjero.

d) El Oficial General en servicio activo de la Armada que integre la Corte Marcial de la Armada, y e) Los Oficiales de Justicia de las Fuerzas Armadas que integren los Tribunales Militares en calidad de Ministro de Corte Marcial, Auditor de Juzgado o Fiscal Militar, según el caso.

Los Jefes y Subjefes de los Organismos interinstitucionales, serán designados por el Presidente de la República, a proposición del Ministro de Defensa Nacional, quien deberá consignar la del respectivo Comandante en Jefe Institucional.

El Obispo Castrense será nombrado en conformidad a la ley N° 2.463, y tendrá a su cargo el Servicio Religioso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Los restantes nombramientos y destinaciones serán resueltos por el Comandante en Jefe de cada Institución a proposición de la autoridad Institucional que corresponda.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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