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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 47.

Son facultades de cada Comandante en Jefe:

a) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, la disposición, organización y distribución de las fuerzas, de acuerdo a los criterios técnicos derivados del cumplimiento de sus fines y objetivos.

b) Formular las doctrinas que permitan la unidad de criterio en el ejercicio del mando.

c) Proponer al Ministerio de Defensa Nacional el Presupuesto Institucional.

d) Autorizar las reparaciones, transformaciones y modificaciones del material que forme parte o se encuentre afecto al servicio de cada Institución, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas legales que pudieren regular estas materias.

e) Aprobar la adquisición, el retiro del servicio y la enajenación del armamento, sistemas de armas, unidades navales o material de guerra, conforme a los criterios técnicos institucionales, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales sobre dichas materias.

f) Determinar las necesidades de recursos humanos y materiales para formular al Ministro de Defensa Nacional las propuestas que permitan cumplir los objetivos que señala el artículo 90 de la Constitución Política de la República.

g) Aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las publicaciones oficiales internas de la respectiva Institución y los textos de estudio de los establecimientos institucionales.

h) Celebrar, en representación del Fisco y en conformidad a la ley, los actos, contratos y convenciones para la adquisición, uso y enajenación de bienes inmuebles de las Instituciones, y muebles que no sean de los indicados en las letras d) y e) precedentes; como asimismo contratar los servicios necesarios, incluso sobre la base de honorarios, para el cumplimiento de la correspondiente misión institucional.

Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de las facultades de representar al Fisco que otras disposiciones legales confieran a distintas autoridades institucionales para celebrar aquellos actos, contratos o convenciones que en ellas se establecen; asimismo, lo dispuesto en esta letra es sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones legales que regulan estas materias.

i) Ausentarse del país por períodos no superiores a veinte días, por razones de carácter particular, informando al Presidente de la República. Por plazos mayores, deberá solicitar autorización al Presidente de la República.

j) Autorizar la salida de los Oficiales al extranjero, por razones de carácter particular, en uso de feriados, permisos o licencias de acuerdo al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

k) Proponer al Presidente de la República la comisión de servicio al extranjero del personal de planta.

l) Ordenar la inversión de los fondos que se destinen por ley a su Institución y de los recursos que se obtengan con motivo de las enajenaciones y ventas a que se refieren las letras anteriores. Estos últimos recursos constituirán ingresos propios de la Institución y no ingresarán a rentas generales de la Nación.

m) Delegar, mediante resolución, parte de sus atribuciones meramente administrativas, obligaciones o deberes de carácter protocolar en otras autoridades institucionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, y

n) Todas las demás que le otorguen las leyes.



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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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