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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 45 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 45.

Mando es la autoridad ejercida por el personal de las Fuerzas Armadas sobre sus subalternos y subordinados, en virtud del grado, antigüedad o puesto que desempeñe.

Mando Militar es el que corresponde por naturaleza al Oficial de Armas y por excepción al de otro escalafón, sobre el personal que le está subordinado, en razón del puesto que desempeñe o de una comisión asignada y que tiende directamente a la consecución de los objetivos de las Fuerzas Armadas. Es total, se ejerce en todo momento y circunstancia y no tiene más restricciones que las establecidas expresamente en las leyes y reglamentos.



Chile Art. 45 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...107

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