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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 101 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 101.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el aporte anual que la Ley de Presupuestos del Sector Público entere al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa contemplará un aporte basal que no podrá ser inferior al monto promedio de los aportes basales enterados a dicho fondo en el período de seis años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual que se deba efectuar conforme al número 2 del artículo 100 correspondiente al cuarto año del programa cuatrienal de inversiones, de acuerdo al inciso cuarto del presente artículo.

El aporte basal señalado en el inciso anterior será establecido mediante decreto supremo, por orden del Presidente de la República, que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.

Durante el primer semestre de cada año, y previo al proceso de discusión presupuestaria de cada año, el Ministerio de Defensa Nacional deberá presentar ante las comisiones técnicas de cada cámara del Congreso Nacional la actualización del programa de inversiones a que se refiere el inciso segundo del artículo precedente. Con el objeto de mantener de un modo continuo en el tiempo una programación de financiamiento para un período de cuatro años, dicha presentación deberá explicitar los ajustes correspondientes al cuarto año, acorde con la planificación del desarrollo de la fuerza derivada de la política de defensa nacional. Por razones de seguridad de la Nación, las sesiones y los antecedentes considerados por las comisiones respectivas, para los efectos señalados en los incisos anteriores, serán secretas.

La Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año deberá contener la proyección del aporte anual que se deba efectuar conforme al número 2 del artículo 100 correspondiente al cuarto año del programa cuatrienal de inversiones, para su aprobación por el Congreso Nacional.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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