Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 101 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 101.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el aporte anual que la Ley de Presupuestos del Sector Público entere al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa contemplará un aporte basal que no podrá ser inferior al monto promedio de los aportes basales enterados a dicho fondo en el período de seis años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual que se deba efectuar conforme al número 2 del artículo 100 correspondiente al cuarto año del programa cuatrienal de inversiones, de acuerdo al inciso cuarto del presente artículo.
El aporte basal señalado en el inciso anterior será establecido mediante decreto supremo, por orden del Presidente de la República, que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.
Durante el primer semestre de cada año, y previo al proceso de discusión presupuestaria de cada año, el Ministerio de Defensa Nacional deberá presentar ante las comisiones técnicas de cada cámara del Congreso Nacional la actualización del programa de inversiones a que se refiere el inciso segundo del artículo precedente. Con el objeto de mantener de un modo continuo en el tiempo una programación de financiamiento para un período de cuatro años, dicha presentación deberá explicitar los ajustes correspondientes al cuarto año, acorde con la planificación del desarrollo de la fuerza derivada de la política de defensa nacional. Por razones de seguridad de la Nación, las sesiones y los antecedentes considerados por las comisiones respectivas, para los efectos señalados en los incisos anteriores, serán secretas.
La Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año deberá contener la proyección del aporte anual que se deba efectuar conforme al número 2 del artículo 100 correspondiente al cuarto año del programa cuatrienal de inversiones, para su aprobación por el Congreso Nacional.
Chile Art. 101 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Mejores juristas





La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios