Imprimir

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 102 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 102.

Créase un Fondo de Contingencia Estratégico, destinado a financiar el material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de sostenimiento para enfrentar situaciones de guerra externa o de crisis internacional que afecten gravemente la seguridad exterior de la República, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32, número 20, de la Constitución Política de la República. El Fondo también podrá ser usado para financiar el material bélico e infraestructura asociada destruidos o severamente dañados a consecuencia de situaciones de catástrofe. Todas las situaciones que menciona este inciso serán declaradas por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado, que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.

Asimismo, el Fondo de Contingencia Estratégico podrá ser utilizado para anticipar recursos al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa cuando, por las características y disponibilidad, sea necesaria la adquisición de material bélico para mantener o desarrollar las capacidades estratégicas. Esta iniciativa de inversión deberá ser evaluada previamente conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 100, y será autorizada por decreto supremo fundado y reservado conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, exento del trámite de toma de razón. Dicha compra deberá informarse en sesión secreta a las comisiones técnicas de cada rama del Congreso Nacional, en términos generales, sin afectar la seguridad nacional ni la capacidad disuasiva de las Fuerzas Armadas. En estos casos, el Fondo se repondrá con los flujos contemplados para la compra de dicho material en la planificación financiera de los años siguientes.

Un reglamento establecerá los mecanismos, procedimientos, modalidades y demás normas necesarias para la aplicación de los recursos de este Fondo, los que podrán contemplar aportes especiales al Fondo Plurianual señalado en el artículo 98. Este reglamento será aprobado por decreto supremo que llevará la firma de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda. Con todo, los gastos que se deriven del Fondo se identificarán en decretos supremos reservados conjuntos de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda.

El Fondo se mantendrá en una cuenta especial del Servicio de Tesorerías y sus recursos se invertirán conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la ley Nº 20.128, sobre responsabilidad fiscal.



Chile Art. 102 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 1 ...100 101 102 103 104 ...107

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse