Organica constitucional del congreso nacional Artículo 55 Chile
Organica constitucional del congreso nacional
Artículo 55.
Las personas obligadas a comparecer y que sean citadas por una comisión especial investigadora, que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.
Chile Art. 55 Organica constitucional del congreso nacional
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público Artículo 14. Organica constitucional del congreso nacional Artículo 10. Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público Artículo 11. Crea los tribunales de familia Artículo 110. Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores Artículo 54 H.Recomendados
Organica constitucional del congreso nacional Artículo 70. Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Artículo 7... Ley organica constitucional de los partidos politicos Artículo 15. Código Procesal Penal Artículo 260. Organica constitucional del congreso nacional Artículo 67.Publique la información de sí mismo
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