Ley general de servicios sanitarios Artículo 17 Chile
Ley general de servicios sanitarios
Artículo 17.
El Ministerio de Obras Públicas, en adelante, el Ministerio, considerando el informe de la entidad normativa, resolverá fundadamente acerca de la solicitud de concesión, en un plazo máximo de 30 días de recibido dicho informe, dictando el respectivo decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".
Chile Art. 17 Ley general de servicios sanitarios
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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