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Ley general de servicios sanitarios Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley general de servicios sanitarios
Artículo 17.

El Ministerio de Obras Públicas, en adelante, el Ministerio, considerando el informe de la entidad normativa, resolverá fundadamente acerca de la solicitud de concesión, en un plazo máximo de 30 días de recibido dicho informe, dictando el respectivo decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".



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