Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Artículo 69 Chile
Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 69.
Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:
a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y
b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.
Chile Art. 69 Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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