Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 133 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 133.
En las unidades o reparticiones en que el mando militar recaiga en un oficial que no sea de Armas, la sucesión se hará por antigüedad entre los oficiales de línea, oficiales de complemento provenientes de escalafones de línea y oficiales de los servicios.
Chile Art. 133 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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