Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas Artículo 15 Chile
Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
Artículo 15.
En el evento de que el Banco Central de Chile disponga que la Sociedad Administradora o los usuarios de la Zona Franca definida en la letra a) del artículo 2º, deban retornar y liquidar, en el Mercado Cambiario Formal, las divisas provenientes de actividades realizadas en dicha Zona Franca, se entenderá que éstos cumplen con tales obligaciones en la medida que acrediten ante el Banco Central de Chile, a su satisfacción y conforme a las normas que imparta, que han procedido a retornar y liquidar, en el aludido Mercado, divisas por un monto equivalente a los gastos en moneda corriente nacional en que deban incurrir para efectuar pagos o adquisiciones con motivo de las actividades que desarrollen en la Zona Franca. Sin embargo, podrán descontar de estos montos sumas equivalentes a las ventas en moneda corriente nacional que realicen a las Zonas Francas de Extensión. (27)
Chile Art. 15 Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
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