Ley del deporte Artículo 53 Chile
Ley del deporte
Artículo 53.
El reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según lo establezca, anual o plurianualmente, el Director Nacional del Instituto; b) Especificación de los requisitos para postular al subsidio, formas de acreditar su cumplimiento y ponderación de los factores que determinarán el puntaje para efectos de la prelación de las postulaciones, y c) Determinación de la cantidad anual de llamados a postulación.
El monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada Región del país, se efectuará mediante resolución del Instituto.
Chile Art. 53 Ley del deporte
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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