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Ley del deporte Artículo 53 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Ley del deporte
Artículo 53.

El reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:

a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según lo establezca, anual o plurianualmente, el Director Nacional del Instituto; b) Especificación de los requisitos para postular al subsidio, formas de acreditar su cumplimiento y ponderación de los factores que determinarán el puntaje para efectos de la prelación de las postulaciones, y c) Determinación de la cantidad anual de llamados a postulación.

El monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada Región del país, se efectuará mediante resolución del Instituto.



Chile Art. 53 Ley del deporte
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Los nuevos comentarios en el sitio web

La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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