Ley del deporte Artículo 40 G Chile
Ley del deporte
Artículo 40 G.
No podrán ser directores de las FDN:
a) Las personas sancionadas con inhabilidad por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo durante el lapso de la suspensión o privación del derecho a ser elegido.
b) Las personas condenadas por infracciones contempladas en la ley Nº 19.327, que sanciona hechos de violencia en los recintos deportivos, y en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
c) Las personas condenadas por delitos cometidos con ocasión del ejercicio del cargo de director o miembro de una organización deportiva.
d) Los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta.
e) Las personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, cualquiera sea la condena impuesta o efectivamente cumplida.
Chile Art. 40 G Ley del deporte
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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